Reglamento de funcionamiento y uso del servicio de Biblioteca Municipal de Vinaròs (BOP de Castellón núm. 18 del 11/02/2012)
Capítulo I. Disposiciones Generales
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal de Vinaròs y de su salón de actos.
- Artículo 2. Definición.
La Biblioteca Pública objeto de este Reglamento es un establecimiento público que tiene por misión esencial facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información y la cultura. Son gratuitos los servicios de lectura y préstamo de materiales.
- Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Biblioteca Pública Municipal de Vinaròs:
- Reunir, organizar y ofrecer al público una colección equilibrada y de temática diversa, en cualquier formato y soporte, que responda a los intereses de los ciudadanos y a las sus necesidades de información.
- Promover y estimular el uso de los fondos por parte de los ciudadanos a través de los servicios necesarios y de actividades culturales complementarias.
- Conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia les está encomendada.
- Cooperar con las otras Bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública Valenciana a través del intercambio de información y del préstamo interbibliotecario.
- Artículo 4. Responsables.
Son responsables de su funcionamiento:
- El Ayuntamiento, de quien depende que el centro disponga del personal y de los medios necesarios.
- La Concejalía competente en materia de Cultura.
- La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, de quien depende la elaboración de normas técnicas y con quien la Biblioteca tiene suscrito un convenio de colaboración.
- El bibliotecario / a del centro, de quien depende:
- Organizar y gestionar la prestación de los servicios de la Biblioteca.
- Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
- Adoptar y proponer las medidas necesarias para la correcta conservación y seguridad de los fondos existentes en la Biblioteca.
- Promover la cooperación técnica con otras Bibliotecas y entidades culturales afines.
- Elaborar y proponer al órgano municipal competente en la materia el plan anual de actividades y el presupuesto previsto para su ejecución.
- La responsabilidad de hacer respetar el presente Reglamento.
- Cualesquiera otra que, por disposición legal o reglamentaria, se le encomiende.
Capítulo II. Régimen Jurídico Económico
- Artículo 5. La Biblioteca Pública Municipal de Vinaròs es de titularidad municipal.
- Artículo 6. Los recursos económicos de la Biblioteca están formados por
-Los fondos que el Ayuntamiento adjudique en su presupuesto específicamente.
- El medios que aporte la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de turismo, Cultura y Deporte.
- Las ayudas de otras entidades públicas o privadas.
- Artículo 7. La Biblioteca Pública Municipal se integra en el Sistema Bibliotecario Valenciano de acuerdo a los términos que establece la normativa vigente.
Capítulo III. De la Organización y Secciones
- Artículo 8. La Biblioteca como centro integrado en la Red de Lectura Pública Valenciana utiliza para la descripción de los documentos las Reglas de Catalogación establecidas por el Ministerio de Cultura. La ordenación de los documentos en sala se rige por el sistema de Clasificación Decimal Universal.
- Artículo 9. Con el objetivo de mejorar la prestación del servicio a los usuarios y facilitar el acceso a los documentos, la Biblioteca podrá hacer uso de instrumentos y sistemas descriptivos complementarios a los usados por la Red de Lectura Pública Valenciana.
- Artículo 10. Cuando sea necesario por falta de espacio, mal estado de los documentos, obsolescencia de la información o falta de uso, la Biblioteca podrá llevar a cabo una poda de los fondos documentales. Se elaborará un informe en el que conste el procedimiento a seguir, los documentos a retirar y una propuesta de uso posterior, para el que será necesaria la aprobación de autoridades municipales.
- Artículo 11. Todos los ciudadanos tienen acceso libre y gratuito en las dependencias de la Biblioteca Municipal. Por motivos de seguridad y de conservación de los fondos, la dirección del servicio podrá establecer restricciones de acceso a una parte de los mismos, sin perjuicio de facilitar a los investigadores su estudio.
- Artículo 12. Las instalaciones de la Biblioteca deberán estar acondicionadas para permitir el acceso a personas con discapacidad y facilitar el uso de los servicios bibliotecarios.
- Artículo 13. La Biblioteca es un lugar público de uso comunitario y, dado sus características, establecen expresamente las siguientes normas de uso:
- Está totalmente prohibido fumar.
- Asimismo está prohibido entrar con comida, bebidas o similares, sustancias o materias húmedas, infectas, malolientes o inflamables.
- Hay que mostrar el contenido de mochilas, bolsas o similares, a petición del personal del servicio.
- Los teléfonos móviles es necesario que estén en todo momento desconectados o, en su caso, mantenerlos en modo silencio.
- Hay que mantener silencio o en caso de necesidad, un volumen de voz bajo para respetar el estudio en las salas de lectura.
- Hay que respetar las instalaciones y el mobiliario, procurando que se conservan en buen estado.
- Hay que respetar los libros y todos aquellos materiales que constituyen el fondo de la biblioteca y que forman parte del patrimonio municipal. Como bien común deben mantenerse en buenas condiciones para que todos los puedan utilizar.
- No se podrá hacer uso de ningún artefacto o equipo electrónico que ocasione ruidos molestos o innecesarios.
- No se podrá acceder con animales, bicicletas, patines, vehículos de cualquier tipo, a excepción de los necesarios para lesión o discapacidad.
- Queda prohibido el acceso con bolsas o paquetes de grandes dimensiones que dificultan el libre desplazamiento de los otros usuarios.
- Los usuarios depositarán sobre las tablas los documentos objeto de consulta, después de su uso.
- No se autoriza la reserva de plazas, y los puestos de lectura no podrán ser abandonados por un espacio superior a 20 minutos, superada esta ausencia se determinará su empleo por otro usuario que lo necesite.
- La prensa periódica y las revistas se utilizarán para el usuario de una en una, no pudiendo acumularse dos o más al mismo tiempo y moderando, en todo caso, el tiempo de utilización en atención al resto de lectores.
- Los padres o tutores son responsables de los menores de edad que acuden a la Biblioteca.
- En todo momento, los usuarios atenderán las indicaciones del personal del servicio.
- Artículo 14. La Biblioteca Pública de Vinaròs constará de las siguientes secciones:
- Sección de adultos. Compuesta por colecciones de libros de consulta y de préstamo destinados a los usuarios mayores de 14 años. Los libros están ordenados en las estanterías por grupos de materia de acuerdo a la Clasificación Decimal Universal (CDU). Además, las obras literarias se clasifican en novelas (N), teatro (T), poesía (P) y biografías (B).
- Sección infantil-juvenil. Colección dividida en primer lectores (hasta 5 años), infantil (de 6 a 10 años) y juvenil (de 11 a 14 años). Esta sección también tiene libros de consulta y de préstamo. Se encuentra ordenada igual que la de adultos pero precedida por las letras PL (primer lector) Y (niños) o J (juvenil).
- Sección de hemeroteca. Compuesta por periódicos de información general de ámbito estatal, autonómico, comarcal y local, prensa deportiva y publicaciones especializadas.
- Sección de audiovisuales. Colección formada por información fijada en DVD, CD y CD-ROM 's.
- Sección local. Está formada por aquellas obras publicadas en Vinaròs, escritas o interpretadas por personas relacionadas con el municipio o por obras que tienen como motivo de estudio en la ciudad de Vinaròs. A esta sección le corresponderá la adquisición y conservación de todo el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de interés local.
Capítulo IV. Acceso y Servicios
- Artículo 15. Control de usuarios.
Los responsables de la Biblioteca Pública adoptarán las medidas necesarias para asegurar el orden público de las salas, y podrán excluir de estas a quien por cualquier motivo la altere.
- Artículo 16. Horario de atención al público.
La Biblioteca Municipal de Vinaròs, integrada en la Red de Lectura Pública Valenciana, estará abierta al público durante, al menos, 40 horas semanales distribuidas en un mínimo de cinco días por semana, atendiendo en la medida de las posibilidades la demanda social. El horario figurará en lugares visibles de los accesos al servicio.
- Artículo 17. Servicios al público.
La Biblioteca Pública de Vinaròs prestará, al menos, los siguientes servicios:
- Lectura en sala
- Préstamo a domicilio
- préstamo interbibliotecario
- Publicaciones periódicas
- Información bibliográfica y documental
- Acceso gratuito a Internet
- Formación de usuarios en grupo o individualmente
- Cesión de la sala de actos
- Artículo 18. Copias y reprografía.
La Biblioteca de Vinaròs facilitará dentro de sus posibilidades los medios necesarios para la copia y reproducción de sus fondos, exceptuando aquellos materiales que debido al estado de conservación, o cualquier otra circunstancia, así lo estime oportuno la dirección del servicio.
Establecerá las condiciones para su obtención, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardando los derechos de propiedad intelectual, preservando la debida conservación de la obra y no interfiriendo en la actividad normal de la Biblioteca.
- Artículo 19. Otras actividades culturales.
La Biblioteca Pública de Vinaròs podrá realizar otras actividades de carácter estrictamente cultural, siempre y cuando no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que le corresponden.
Capítulo V. Préstamo
- Artículo 20. La Biblioteca forma parte de la Red de Lectura Pública Valenciana y, por tanto, es de aplicación su normativa de préstamo excepto en el caso de que entre conflicto con algún artículo del presente Reglamento.
- Artículo 21. Se consideran usuarios del servicio de préstamo de material bibliográfico, las personas que tengan el carné de socio de la Red de Lectura Pública Valenciana. El carnet es personal y intransferible.
- Artículo 22. Se establecen las siguientes modalidades de préstamos:
- Personal. El usuario se puede llevar a casa 6 materiales bibliográficos por un período de 15 días renovables por 15 días más, y 6 documentos audiovisuales (2 CD-ROM'S, 2 DVD'S y 2 CD'S) por un período de 7 días no renovables. Al meses de verano (julio-agosto-septiembre) la Red Bibliotecaria Valenciana duplicará el tiempo de préstamo de forma automática, no prorrogable.
- Interbibliotecario. Esta modalidad sirve para paliar las carencias bibliográficas de nuestro servicio con peticiones de monografías o artículos a otras bibliotecas de la Red de Lectura Pública Valenciana. No se admiten solicitudes de materiales audiovisuales, ni de narrativa infantil ni de las obras consideradas novedades. Para hacer la petición es necesario que el socio rellene el formulario con los datos del libro a pedir y entregarlo al personal de la Biblioteca. Cada socio puede realizar un máximo de 6 peticiones interbibliotecaria al año. Los gastos originados en esta modalidad de préstamo serán abonadas por el solicitante.
Cuando el documento llegará a la Biblioteca se pondrá en conocimiento de la persona que ha efectuado la petición, que dispondrá de dos días para retirarlo. En caso de no retirarlo en el plazo fijado, el material bibliográfico se devolverá a la biblioteca originaria.
En los meses de julio y agosto este servicio queda suspendido.
Colectivo. La Biblioteca podrá realizar opcionalmente préstamos colectivos a entidades, centros o asociaciones que lo soliciten. En este caso será responsable el director de la entidad a la que se haga el préstamo. Viene dirigido a todas aquellas entidades y centros de diversa índole para realizar un préstamo a la vez de 12 libros y 6 audiovisuales por un período máximo de un mes, sin posibilidad de renovar.
- Artículo 23. Son objeto de préstamo los materiales bibliográficos existentes en la Biblioteca, excepto los que se enumeran a continuación:
- Manuscritos, incunables, libros antiguos, raros y de bibliófilos, dibujos y grabados.
- Planes, mapas y partituras, anteriores a 1958; o posteriores a esa fecha pero de los que la Biblioteca sólo dispone de un ejemplar.
- Donaciones y depósitos en los que consta esa condición expresa.
- Obras de consulta y referencia.
- La prensa diaria y el números de revistas del mes en curso.
- Aquellos otros materiales que debido a su estado de conservación, o cualesquiera otra circunstancia, así lo estime oportuno la dirección del servicio, señalizado como "no prestable".
- Artículo 24. Los materiales citados en el anterior artículo podrán prestarse en casos excepcionales y por un tiempo mínimo indispensable, siempre y cuando el usuario deposite en la Biblioteca el carnet de socio, el DNI o equivalente.
- Artículo 25. Podrán reservarse los documentos objeto de préstamo siempre y cuando no se encuentran en la Biblioteca en el momento en que el socio lo solicite. Cuando el documento estará disponible se pondrá en conocimiento de la persona que ha efectuado la reserva, que dispondrá de dos días para retirarlo. En caso de no retirarlo en el plazo fijado, se avisará al siguiente de la lista o se pondrá a disposición de todos los usuarios.
- Artículo 26. Condiciones de préstamo.
La solicitud y retirada de los materiales en préstamo podrá realizarse acudiendo personalmente al interesado en la Biblioteca o por una persona debidamente autorizada a juicio del bibliotecario o bibliotecaria. En cualquier caso, será indispensable la presentación del carné de préstamo del lector solicitante y no tener suspendida la prestación del servicio solicitado.
El usuario que retira una obra en préstamo será responsable de su integridad, debiendo comunicar inmediatamente al personal encargado de la Biblioteca de los defectos encontrados.
Dejarán efectuarse préstamos y devoluciones 10 minutos antes del cierre de las instalaciones.
- Artículo 27. Obtención del carné de préstamo.
El carnet de socio es gratuito para todos los ciudadanos. Para obtenerlo es necesario rellenar el impreso de solicitud, presentar una fotografía reciente (del tamaño del DNI) y una copia del DNI o pasaporte. En el caso de los lectores infantiles (menores de 14 años) se requiere que la solicitud la formule el padre, madre o tutor y además aporte una copia de su DNI.
Para obtener el carné colectivo, la entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable del fondo prestado y deberá cumplimentar la solicitud firmada por el director del centro, y el responsable designado, con el sello de la entidad beneficiaria y, además, una copia del DNI del responsable.
El lector recibirá el carnet por correo ordinario a la dirección señalada en la solicitud, y se le adjuntará una password para poder acceder al OPAC de la Red de Lectura Pública Valenciana y gestionar algunos trámites en la red de Internet . El carnet de socio tendrá una validez de 2 años, pasados los cuales deberá renovarse.
- Artículo 28. Pérdida del carné.
En caso de pérdida o robo del carné debe comunicarse inmediatamente a la biblioteca para evitar consecuencias negativas. En este caso, para obtener de nuevo hay que llevar una nueva foto y solicitar una nueva impresión del carné.
Capítulo VI. Acceso a Internet
- Artículo 29. La Biblioteca, en la medida de sus posibilidades, facilitará el acceso a Internet con los recursos informáticos adecuados. Este acceso será gratuito.
- Artículo 30. Los recursos informáticos de la Biblioteca no se podrán utilizar con fines distintos de la consulta administrativa, la investigación y el estudio. Está prohibido su uso con fines comerciales y delictivos.
- Artículo 31. Los usuarios se comprometen a respetar la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y son responsables de sus actos.
- Artículo 32. Los servicios bibliotecarios municipales no se hacen responsables de la información a la que acceden los usuarios a través de los puntos de acceso a Internet que ofrece el servicio.
- Artículo 33. Se establecen las siguientes modalidades de acceso a Internet:
- Desde los terminales de la Biblioteca
- A través de wifi
- Con los ordenadores del programa europeo TIC-TAC
- Artículo 34. La Biblioteca facilita el acceso a Internet a través de equipos informáticos municipales y, dado sus características, establecen expresamente las siguientes normas de uso:
- Son sesiones de 1 hora diaria de acceso a aquellos usuarios que posean el carné de socio adulto de la Red de Lectura Pública Valenciana. Los socios de 14 a 18 años deberán acreditar una autorización previa firmada por el padre, madre o tutor y una copia de su DNI.
- El sistema no permite que los usuarios puedan cargar o utilizar programas propios en los ordenadores de la Biblioteca.
- Los usuarios no podrán utilizar servicios que conllevan gastos adicionales y no los esté permitido reconfigurar o modificar el sistema.
- Alternativamente, se presta el servicio de impresión que habrá que comunicarlo al personal del servicio. El usuario aportará las hojas necesarios para la impresión. En cada sesión no se podrá imprimir más de 20 hojas.
- La información localizada no se podrá almacenar en soporte informático. Por motivos de seguridad, cada sesión de Internet requiere la reinicialización del equipo informático.
- Artículo 35. La Biblioteca facilita a cualesquiera ciudadano que lleve su portátil acceso a Internet a través de una red inalámbrica. Para hacer uso de este servicio hay que pedir una contraseña wifi al mostrador presentando el DNI y, en el caso de menores de 18 años, se adjuntará una autorización firmada por el padre, madre o tutor.
- Artículo 36. La Biblioteca de Vinaròs participando en el programa europeo TIC-TAC ofrece a los usuarios con alguna discapacidad la posibilidad de conectarse a Internet con equipos informáticos adaptados a sus necesidades. Sin embargo ofrece portátiles equipados con nuevas tecnologías para realizar gestiones administrativas vía web. Para hacer uso de estos aparatos hay que pedirlos en el mostrador.
Este servicio se regirá por las normas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la.
- Artículo 37. Cualquier deficiencia en el funcionamiento de los recursos informáticos deberá ser comunicada al personal de la Biblioteca.
- Artículo 38. La mala utilización de los recursos informáticos, la instalación de aplicaciones y la utilización fraudulenta o ilegal del servicio serán sancionadas con la prohibición de acceder a los puntos informáticos. Se reserva el derecho de acudir, si es necesario, a la jurisdicción ordinaria.
Capítulo VII. Cesión de la Sala de Actos
- Artículo 39. La Biblioteca Municipal gestiona la cesión de su salón de actos. El uso de este espacios es gratuito pero requiere una formalización.
- Artículo 40. Este espacio público se abra a todo tipo de manifestaciones culturales y su objetivo es, además de fomentar la lectura, ofrecer oportunidades para el desarrollo personal y creativo, fomentar el conocimiento del patrimonio cultural, la valoración de las artes, los descubrimientos científicos y las innovaciones, facilitar el acceso a las expresiones culturales, en todas las manifestaciones artísticas, animar el diálogo intercultural, favorecer la diversidad e integrar en la Biblioteca y la Concejalía de Cultura en su contexto social y cultural.
- Artículo 41. Tendrá prioridad absoluta en el uso de esta sala la programación cultural del servicio, y aquellas actividades inscritas en la programación de la Concejalía competente en materia de Cultura. A continuación, figurarán las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento. Y luego las solicitadas por entidades, asociaciones, grupos o colectivos pertenecientes a Vinaròs. En último lugar, se considerarán aquellas solicitudes de colectivos que no pertenecen a nuestro municipio.
- Artículo 42. Para que las Asociaciones tengan derecho al uso de la sala de actos previamente deberán figurar registradas en el Ayuntamiento como entidades culturales, según las disposiciones vigentes.
- Artículo 43. Corresponde al Concejal competente en materia de Cultura el conceder o denegar el uso de estas salas para las actividades solicitadas, lo que se comunicará por el propio servicio de Biblioteca los solicitantes presencialmente, vía e-mail o por teléfono. La denegación será motivada.
- Artículo 44. No tendrán cabida en estos espacios las actividades que tengan como fin el lucro privado ni las que sean manifiestamente contrarias a la Constitución o en la ley. Tampoco podrán llevarse a cabo actividades que no estén consideradas dentro de los usos habituales de un salón de actos de una biblioteca, como por ejemplo las ruedas de prensa. Será requisito el carácter o trascendencia pública de la actividad. También se excluirán las actividades que son de periodicidad indefinida.
- Artículo 45. Las actividades municipales tendrán prioridad ante cualquier reserva de espacio y, en este caso, se advertirá al solicitante de la contingencia con la suficiente anticipación, pudiendo de mutuo acuerdo establecer nuevas fechas.
- Artículo 46. La sala deberá ser solicitada mediante una nota interna dirigida a la Biblioteca Municipal si el solicitante es un servicio del Ayuntamiento, de lo contrario a través de una solicitud presentada en el Registro municipal. En el impreso se especificará datos de la actividad a realizar (duración, características, materiales necesarios, público potencial, etc.). El espacio se solicitará con una antelación mínima de 7 días para efectos de organización y planificación de actividades, cualquier solicitud inferior a este plazo podría no ser tenida en cuenta. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido. Todo uso está supeditado a la autorización municipal en los términos indicados en este Reglamento.
- Artículo 47. La entidad o grupo solicitantes estarán obligados a respetar las actividades y normas de funcionamiento interno del centro, así como todas las instalaciones y equipos, normas y observaciones transmitidas por el personal del centro. La transgresión de estas normas podrá originar la suspensión inmediata de la autorización de la sala.
- Artículo 48. Los solicitantes se responsabilizarán directamente del orden y la normalidad del funcionamiento del acto, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los presentes. El solicitante responderá de cualesquiera anomalía o desperfecto derivado del desarrollo del acto solicitado.
- Artículo 49. La persona solicitante, mayor de edad, será responsable de cualquier actuación física que pueda suponer menoscabo o deterioro de los espacios. Asimismo, estará obligado a dejar en el mismo estado el local que se le cedió temporalmente y reponer o reparar los daños muebles o inmuebles que pudieran ocasionarse.
- Artículo 50. La sala de actos de la Biblioteca Municipal se cede a aquellas personas o entidades que lo soliciten, siempre y cuando se trate de actividades en las que colabora el Ayuntamiento de Vinaròs o tengan un claro interés por en la ciudad. Se valorará que el contenido de la actividad presente un reconocido interés cultural, social, artístico, formativo, etc. Dado sus características se establecen expresamente las siguientes normas de uso:
- El desarrollo de las actividades no deben perturbar o afectar ni el funcionamiento habitual de la Biblioteca ni la propia programación de actos del servicio.
- El horario en que se desarrolle la actividad solicitada deberá coincidir preferentemente con el normal de apertura de la Biblioteca, y no superar la hora de cierre establecida en ese momento. Fuera de estos horarios podrá ser denegada la utilización por falta de medios humanos por parte del Ayuntamiento.
- No se permitirá ningún tipo de venta o transacción comercial en las instalaciones de la Biblioteca por parte del personal del servicio.
- La Biblioteca no realizará ningún tipo de pagos a las personas o entidades que desarrollan la actividad.
- El acceso por parte del público a los actos será siempre libre y gratuito.
- La preparación y desarrollo de la actividad es responsabilidad de la entidad o persona que solicite la sala, encargándose el solicitante de aportar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para realizar el acto, sin que pueda exigir para el acto los servicios del personal bibliotecario, en todo caso, el conserje del servicio prestará el máximo de colaboración posible y se pondrán a disposición de los solicitantes los materiales disponibles de la Biblioteca.
- Cualquier gasto que genere la materialización del proyecto (transporte, montaje ....) será por cuenta del solicitante.
- Los solicitantes se comprometen a usar las instalaciones de acuerdo a las normas de la Biblioteca y dejar todo en el mismo orden en que lo encontraron.
- El salón de actos se ubica en la planta 0 del edificio. Permite una ocupación máxima de 70 butacas que no están fijas. La sala dispone de proyector y sistema de audio. El máximo de aforo es de 70 personas, aunque, dependiendo del tipo de acto a desarrollar, se puede valorar retirar una parte o la totalidad de los asientos y que la audiencia sea de pie.
- La Biblioteca, dentro de sus posibilidades, tratará de dar difusión del acto al igual que hace con el resto de sus actividades. El desarrollo de una difusión superior a la habitual o específica como por ejemplo carteles especiales, invitaciones, etc., correrá como norma general, a cargo del solicitante.
Capítulo VIII. Obligaciones de los Usuarios
- Artículo 51. Los usuarios tienen la obligación de informarse sobre las normas de funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal de Vinaròs.
- Artículo 52. Las personas que acceden a las salas de la Biblioteca deberán mantener en todo momento un comportamiento cívico correcto en cualesquiera de las secciones del servicio, evitando molestar a otros usuarios.
- Artículo 53. Los lectores y usuarios deberán usar correctamente los materiales e instalaciones, y comunicarán al personal bibliotecario las deficiencias observadas.
- Artículo 54. Los lectores que consultan los libros en las tablas deberán dejarlos al terminar sobre las mismas para evitar que sean mal colocados, y con el fin de no dificultar la búsqueda y localización de los mismos por otros usuarios .
- Artículo 55. No se podrán sacar de la Biblioteca libros ni otros materiales que no hayan pasado previamente por el procedimiento de préstamo.
- Artículo 56. Se deberá cumplir las indicaciones del personal y las disposiciones que regulan los servicios que presta la Biblioteca.
- Artículo 57. Habrá abstenerse de usar servicios y prestaciones a los que no estén autorizados a acceder.
Capítulo IX. Derechos de los Usuarios
- Artículo 58. Información.
Los lectores tienen derecho a conocer la normativa de la Biblioteca de Vinaròs, para lo cual quedará expuesta al público en el tablón de anuncios del servicio.
Igualmente, los lectores tienen derecho a que se les informe y asesore, si así lo solicitan, sobre cualesquiera aspecto relacionado con el servicio. Así como conocer cualquier cambio en el funcionamiento de la Biblioteca (horario, ubicación del material bibliográfico, adquisiciones, novedades, etc.).
- Artículo 59. Corrección de trato.
Las personas que acceden a las salas de la Biblioteca tienen derecho a un trato correcto y eficiente por parte del personal de la Biblioteca.
- Artículo 60. Consulta de fondo.
Los usuarios tienen derecho a consultar libremente el material disponible, teniendo en cuenta la salvedad hecha en el artículo 11 (lo que se refiere al acceso del público) de este reglamento, así como los catálogos para su localización. En caso de que no encuentran lo que buscan podrán requerir información y ayuda del personal bibliotecario.
- Artículo 61. Molestias.
Los lectores tienen derecho a exigir silencio dentro de las salas y comunicar cualquier molestia a la persona encargada, así como no ser molestados por otros usuarios.
- Artículo 62. Sugerencias.
Los lectores podrán sugerir ideas que suponen una mejora del funcionamiento e instalaciones de la Biblioteca.
Sin embargo, el lectores tienen derecho a solicitar la compra de libros que no estén en la Biblioteca, siempre y cuando estos sean de interés general a criterio de la biblioteca y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
Capítulo X. Régimen Sancionador
- Artículo 63. El deterioro de los materiales prestados, la pérdida o la demora en la devolución podrán ser objeto de sanciones, así como la actitud de un comportamiento incorrecto en alguna de las secciones del servicio. Las sanciones oscilarán entre la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado, la amonestación, y la retirada temporal o definitiva del carné de préstamo.
- Artículo 64. La sanción por demora en la devolución de documentos prestados se activará a partir del tercer día de retraso y consiste en la suspensión del derecho de préstamo durante un tiempo que será de 1 día por cada día y documentos de retraso.
- Artículo 65. Cuando se produce un retraso en la devolución de documentos superior a 30 días, estos serán objeto de reclamación por parte del responsable del servicio a través de una carta. En el momento en que se han efectuado 3 reclamaciones de devolución de un documento, el bibliotecario procederá a reemplazar el material o darlo de baja.
- Artículo 66. En tiempo de vacaciones en los que la Biblioteca está cerrada y que los materiales bibliográficos son dejados en el buzón de devoluciones, no se computarán las demoras a efectos de calcular el periodo en el que a una persona se le priva del derecho de préstamo.
- Artículo 67. El usuario del servicio está obligado a reponer el material o documento no vuelto y, en el caso de no ser posible adquirirlo, estará obligado a entregar otro de características similares (precio y contenido), previa conformidad del bibliotecario o bibliotecaria municipal.
- Artículo 68. Si la persona sancionada es un socio infantil, se procederá a comunicar la sanción a los padres o tutores.
- Artículo 69. El no cumplimiento de las normas del presente reglamento será objeto de sanción, que oscilará entre el pago de los daños causados, reposición del material, amonestación, retirada temporal o definitiva del carné de préstamo, e incluso prohibición de acceso a las instalaciones de la Biblioteca. Sin embargo, se reserva el derecho de acudir a la jurisdicción ordinaria.
Artículo 70. Las infracciones podrán clasificarse como leves o graves:
Se considerarán infracciones leves:
- el incumplimiento de alguna de las normas de comportamiento descritos en el artículo 13 o la alteración del orden en general.
Se considerarán infracciones graves:
- dañar el material propiedad de la Biblioteca
- insultar o faltar al respeto del personal encargado de la Biblioteca
- sustraer documentos
- cometer más de 3 faltas leves
- Artículo 71. En la primera falta leve el personal bibliotecario advertirá en un primer momento y si la falta persiste se sancionará con la expulsión de la Biblioteca durante 1 día, la segunda falta supondrá la expulsión a lo largo de una semana. La comisión de la tercera falta leve conllevará la expulsión de la Biblioteca durante 1 mes.
- Artículo 72. La comisión de una falta grave lleva asociada la sanción de expulsión de la Biblioteca, que tendrá una duración mínima de una semana. Dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá sancionarse al usuario incluso con la retirada del carné de socio de la Biblioteca y la prohibición de acceso a las instalaciones por tiempo de un año. La comisión de dos faltas graves llevará a la sanción de expulsión definitiva del servicio.
- Artículo 73. En el caso del material informático la pérdida, destrucción o deterioro del ordenador es considerada una falta grave y además de la sanción, el socio deberá reponga el coste económico que equivale a un nuevo ordenador de igual o similares características. La adopción y ejecución de esta medida corresponde al Ayuntamiento de Vinaròs.
La manipulación del ordenador o la instalación de programas externos, los usos que afectan a la propiedad intelectual, copyright, licencias, acceso a páginas con contenido pornográfico, violento, xenófobo o homófobo y también el uso por persona distinta a quien haya solicitado el uso del servicio son consideradas faltas graves y comportará la prohibición de acceso a las instalaciones de la Biblioteca por tiempo hasta un año.
- Artículo 74. Los períodos de vacaciones en los que la Biblioteca permanece cerrada no se computarán a efectos de calcular el período que a una persona se le priva del derecho de acceso a las instalaciones de la Biblioteca.
- Artículo 75. Será competente para la aplicación de sanciones del Alcalde-Presidente, previo expediente instruido al efecto por el personal adscrito a la Concejalía competente en materia de Cultura, que se regirá por lo dispuesto en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Sin embargo, con respecto a las personas que alteran la tranquilidad de las instalaciones o adopten cualquier otra conducta irregular, como medida de mantenimiento del orden y sin que implique ejercicio de la potestad sancionadora, el personal de la Biblioteca podrá requerir que abandonan el local. En caso de oposición por parte del interesado, el personal de la Biblioteca podrá instar la actuación de la Policía Local.
Capítulo XI. Disposiciones Adicionales
- Primera. Los supuestos no previstos en este Reglamento, serán objeto de estudio y solucionados por el personal encargado de la Biblioteca, atendiendo a los intereses y finalidades del servicio.
- Segunda. El Ayuntamiento se reserva la facultad de ampliar o reformar este Reglamento, siempre que las necesidades del servicio o reclaman o disposiciones de organismos gubernativos de rango superior lo ordenan. Para su modificación será necesario realizar los mismos trámites que para la aprobación.
- Tercera. En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará como normativa supletoria aquella que esté en vigor reguladora de la Red de Lectura Pública Valenciana.
- Cuarta. El presente Reglamento entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.